DECRETO N° 1211

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN BAUTISTA TLACOATZINTEPEC, CUICATLÁN, OAX., PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009.

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San Juan Bautista Tlacoatzintepec, Cuic., Oax., percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
$163,631.00
IMPUESTOS
36,000.00
Del impuesto predial
36,000.00

 

DERECHOS
81,630.00
Alumbrado público
600.00
Mercados
10,000.00
Panteones
5,000.00
Rastro
6,000.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
15,000.00
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial, industrial y de servicios
9,030.00
Agua potable, drenaje y alcantarillado
36,000.00
Por servicio de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar
 
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública
 
1.00
 
1.00

 

 

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
1.00
 
Contribuciones de mejoras
1.00

 

 

APROVECHAMIENTOS
46,000.00
Multas
40,000.00
Donaciones
6,000.00

 

 

 

PARTICIPACIONES
 
$2,043,738.00
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
2,043,738.00
Fondo Municipal de Participaciones
1,348,198.00
Fondo de Fomento Municipal
600,082.00
Fondo de Compensación
64,403.00
Fondo Municipal del Impuesto a las Ventas Finales de Gasolina y Diesel
31,055.00

 

 

APORTACIONES
 
$3,483,870.20
APORTACIONES FEDERALES
3,483,870.20
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
2,615,159.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
868,711.20

 

 

INGRESOS EXTRAORDINARIOS
3.00
 
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
3.00
Empréstitos
1.00
Programas Federales
1.00
Programas Estatales
1.00
 
TOTAL DE INGRESOS
$5,691,242.20

 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 5% anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $ 60.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.

 

 

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la Tesorería Municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación de 20% del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el municipio por cambio de la base.

 

Tratándose de jubilados y pensionados tendrán derecho a una bonificación del 50%, del impuesto anual.

 

 

 

 

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 8.- Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, capítulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 9.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
PERIODICIDAD
  1. Vendedores ambulantes o esporádicos
$60.00
Diario

 

 

 

CAPÍTULO TERCERO

PANTEONES

 

 

ARTÍCULO 10.- Por la prestación de servicios relacionados con la reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que presten las autoridades municipales a cargo de los panteones, se cobrarán derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

 

 

 

 

CONCEPTO
CUOTA
  1. Inhumación
$90.00

 

 

 

 

CAPÍTULO CUARTO

RASTRO

 

ARTÍCULO 11.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
PERIODICIDAD
  1. Matanza de:
 
 
a) Ganado Porcino por cabeza
$35.00
Mensual
b) Ganado Bovino por cabeza
$55.00
Mensual
II. Refrendo de fierros
$125.00
Anual

 

 

 

CAPÍTULO QUINTO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 12.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

 

 

 

 

 

 

 

 
CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores
$55.00
  1. Registro de nacimiento
150.00
  1. Registro de matrimonio
200.00
  1. Certificado de defunción
150.00

 

 

 

ARTÍCULO 13.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

 

I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

 

CAPÍTULO SEXTO

LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

 

 

ARTÍCULO 14.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

 

GIRO
 
INSCRIPCIÓN
 
REFRENDO
 
PERIODICIDAD
 
Comercial
 
$150.00
 
$240.00
 
Anual

 

 

 

 

ARTÍCULO 15.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:

 

  1. Exhibir original y anexar copia del Registro Federal de Contribuyentes, así mismo del alta del establecimiento ante la SHCP.

 

  1. Croquis de localización del establecimiento.

 

  1. Copia del pago del Impuesto Predial actualizado.

 

  1. Copia del Acta Constitutiva en caso de persona moral.

 

  1. Copia del pago del agua potable actualizado del inmueble.

 

  1. Constancia de uso de suelo del establecimiento.

 

  1. Exhibir original y anexar copia de la Licencia Sanitaria.

 

  1. Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.

 

Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.

 

 

ARTÍCULO 16.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:

 

 

  1. Licencia de funcionamiento del año anterior.

 

  1. Copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.

 

  1. Copia de licencia sanitaria actualizada.

 

  1. Croquis de localización del establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

 

 

ARTÍCULO 17.- El servicio de suministro de agua que el Municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
 
PERIODICIDAD
 
Uso Doméstico
 
$60.00
 
 
Anual

 

 

 

TÍTULO CUARTO

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

 

 

CAPÍTULO ÚNICO

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

 

ARTÍCULO 18.- Son sujetos de este pago las personas físicas o morales propietarios o poseedoras de inmuebles dentro del área de beneficio o zona de influencia beneficiada por la obra pública.

 

ARTÍCULO 19.- Será base para determinar el cobro de las contribuciones el costo de las obras de infraestructura necesarias para realizar la apertura, rectificación, ampliación, prolongación, alineamiento, pavimentación, bacheo, nivelación, empedrado, compactación y revestimiento de calles, la electrificación, banquetas, guarniciones, en relación con los metros cuadrados de frente o superficie de los predios ubicados en la zona de beneficio.

 

ARTÍCULO 20.- Las cuotas que en los términos de esta Ley, corresponda cubrir a los particulares beneficiados con las obras de saneamiento, tendrán el carácter de créditos fiscales.

 

La recaudación de las cuotas, corresponderá a la Tesorería Municipal, la cual por los medios legales las hará efectivas y las aplicará a los fines específicos que les corresponda.

 

 

 

TÍTULO QUINTO

APROVECHAMIENTOS

 

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 21.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

  1. Multas,

  2. Donaciones.

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS

 

ARTÍCULO 22.- El Municipio percibirá multas por infracciones por faltas de carácter fiscal, que se causen en términos del Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca.

 

CONCEPTO
CUOTA
 
  1. Escándalo en la vía pública
$150.00
 
 
 

 

 

CAPÍTULO TERCERO

DONACIONES

 

 

ARTÍCULO 23.- Los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.

 

ARTÍCULO 24.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal.

 

 

 

TÍTULO SEXTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 25.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

APORTACIONES FEDERALES

 

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 26.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

TÍTULO OCTAVO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

 

 

ARTÍCULO 27.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

 

ARTÍCULO 28.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

ARTÍCULO 29.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el Convenio de Colaboración y Coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 29 de abril de 2009.

 

 

 

DIP. GERMÁN JUÁREZ MENDOZA.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

 

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.

SECRETARIO.
RÚBRICA